Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal tercera del artículo 185 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARELIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.282, y WILFREDO RAFAEL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.680, por ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca del municipio Iribarren del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, en fecha 10 de agosto del año 1998 bajo el Nº 259......