DISPOSITIVA
Por lo anteriormente Expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuesta a la ciudadana YASMIN DE LA ROSA LAMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.336, domiciliada en calle 50 entre 17 y 18, casa N°17-38, telef: 0416-3552173,de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria en su propio Domicilio situado en la Calle 50 entre carreras 17 y 18, Casa Nº 17-38, Barquisimeto, Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Líbrese las correspondientes boletas de Libertad y Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase-