En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por JOSÉ MANUEL TEIJIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.991.005 CONTRA AMPARO HERNÁNDEZ H, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.082.769.
2. En consecuencia, SE ORDENA al demandado entregar el inmueble ubicado en la Urbanización Tabure Villas II, parcela dos (2) N° 2-4, Tercera Etapa, del Municipio Palavecino Estado Lara, desocupado de personas y cosas.
3. SE ORDENA a la parte demandada el pago por indemnización de daños y perjuicios, en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, equivalente a las pensiones insolutas correspondientes a los meses de diciembre de 2005,.....