DISPOSITIVA
Visto el acuerdo de voluntades de las partes, el Tribunal HOMOLOGA, tal acuerdo en beneficio de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando la obligación alimentaria fijada entre las partes de las siguiente manera.
UNICO: Se establece como obligación alimentaria que el ciudadano PEDRO MARCOS ZALEC LABARCA, a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), la cantidad equivalente al 32,53% de un salario mínimo urbano nacional el cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, más la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00) para que sean destinados como fondo de reserva que garanticen los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles escolares, como los propios por las festividades de fin de año. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenó aperturar para t.....