Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada el pago del monto condenado por el Juzgado A-Quo por concepto de experticia complementaria del fallo por el litisconsorcio activo peritado.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.