Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; DECLARAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ONÈSIMO JOSE SILVA MALDONADO contra INVERSIONES PORCINAS, S.A. (INPORCA), por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Artìculo123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido a la inadecuada subsanación. Así se decide.-