Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por el Abogado Sandy García con fundamento en que demandó en forma simultanea honorarios por actuaciones judiciales y extrajudiciales los cuales tienes procedimientos diferentes conforme las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.