En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano PERDOMO ANDRADE WILMER ALFREDO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.855.715, realizada por su defensora, Abog. CRISTÓBAL RONDON. SEGUNDO. ORDENA EL TRASLADO del ciudadano PERDOMO ANDRADE WILMER ALFREDO para el día 08 de agosto del 2009 a las 10:00 a.m., a las instalaciones de la Universidad Yacambu, Campus II de la Mora a los fines de asistir a la defensa de su trabajo de grado para optar por el titulo de de Abogado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-