Las mismas probanzas analizadas ratifican la intervención personal del actor en esas actividades, con lo cual, tampoco se logró desvirtuar la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, carga que tenía la demandada en el presente juicio, por lo que se declara la vigencia de la misma en los términos señalados en el libelo.
Por otra parte, es evidente que entre la demandada y CABICO, C.A., existió una relación de intermediación en los términos previstos en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, lo cual activa la responsabilidad solidaria de ambas, frente a los derechos laborales pretendidos por el trabajador.
Respecto a la prestación de servicios del actor para CABICO, C.A., por la existencia de la responsabilidad solidaria ya declarada, se verificó la absorción del trabajador de una organización a otra, caso atípico de sustitución patronal que prevé el Artículo 30 del Reglamento.....