En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GREGORIA ERNESTINA LUCENA YEPEZ Y ROBERTO ANTONIO LINAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.124.638 y V- 9.841.381, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión,
El Juez,
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