Único: Se declara inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano abogado, Jorge Luis Segovia Carrillo, en su condición de defensor público cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de los ciudadanos, Evelio Rafael Parra Caldera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.698.812, Ángelo Rafael de Jesús Zerpa Sampayo, titular de la cédula de identidad N° V-22.960.803 y William José Petit Veliz, titular de la cédula de identidad N° V-28.291.764, en contra delciudadano abogado, Paul Alfonso Verastegui Álvarez, juez regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sede San Felipe,para el conocimiento de la causa signada con el alfanumérico : UP01-P-2024-001278.