ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1193, folio 217 frente correspondiente al año 1993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.