este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela habilita el tiempo necesario de conformidad con la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena Nº 0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Acción y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y S.....