-III
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por PETRA ALVARADO DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.536.509 contra ANGEL ESTEBAN ALGARA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.992.264
2. SE ORDENA la entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la carrera 31 entre Calles 40 y 41 N° 40-67, de este ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de persona y cosas.
3. SE DECRETA la medida de secuestro del inmueble aquí aludido
4. SE CONDENA al demandado a que pague por daños y perjuicios la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales desde el 30 de abril de 2004 hasta la fecha en que efectivamente desocupe el inmueble.
5. Se condena en Cost.....