Revisado como ha sido el presente asunto se puede verificar que en el auto dictado en fecha 20 de Julio de 2009, existe un error material en virtud de aparecer señalada como víctima la ciudadana LISSIR MIRIAM RODRIGUEZ, siendo lo correcto la víctima en el presente asunto la ciudadana MARY SOFIA ACOSTA DE RIVERO, en virtud de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar dicho auto, dejándose constancia que la víctima en el presente asunto es la ultima mencionada. Las partes han quedado debidamente notificadas de la presente rectificación en audiencia celebrada el día 05 de Octubre de 2009, así como del auto dictado en fecha 20 de Julio de 2009 mediante el cual se acordó el cese de todas las medidas cautelares y de protección y seguridad que existieran en el presente proceso, en virtud del decreto de archivo fiscal dictado por el Ministerio Público, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a l.....