En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el planteamiento de oposición a la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2015, que suspendió los efectos de Providencia Administrativa Nº 01218, de fecha 29 de Octubre de 2014, dictada en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 025-2014-01-000087, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
SEGUNDO: Se mantiene la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 01218, de fecha 29 de Octubre de 2014, dictada en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 025-2014-01-000087, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro .....