el derecho material del demandante, urgencia que se debe a la existencia de un peligro actual, en ese sentido, advierte este Órgano Jurisdiccional que la petición cautelar efectuada por la representación judicial del demandante, en cuanto a la presunción de infructuosidad del fallo, alude en la demanda, que el fundamento es el informe presentado por el ciudadano Luis Eduardo Mujica Canelón, titular de la cédula de identidad N° 7.379.647, actuando en condición de veedor, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2018-594, cuyo informe presentó el día 25 de septiembre del año 2018.
Por consiguiente, no corresponde al carácter urgente de la tutela cautelar peticionada, la fundamentación expuesta en el año 2021, sobre argumentos fácticos ocurridos en el año 2018, por lo que se comprende la inexistencia del riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
En cons.....