Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado Daniel Pastor Da Silva, titular de la cédula de identidad N° 13.510.082, domiciliado en la Urbanización Patarata 2, casa N° 127 de esta ciudad, de conformidad con los artículos 264 en concordancia con el artículo 256, ordinal 3°, presentación periódica, cada 8 días por ante la oficina de U.R.D.D., ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara; ordinal 6°, prohibición de comunicarse con la víctima, y la del ordinal 9° consignar mensualmente Constancia del Tratamiento Médico el cual esta requiriendo. Líbrese boleta de Libertad con el respectivo oficio y con las notificaciones correspondiente.