En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos solicitado por la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 942, dictada en fecha 29 de julio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.