Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el abogado Migles Mascareño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ALVIR, C.A., contenidas en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2.018. A.....