-IV-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado por el ciudadano, ADOLFO ENRIQUE MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- V-15.171.016 y de este domicilio, contra la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MANTILLA BERNAL, titular de la cedula de identidad V- 19.483.549, de este domicilio; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del año do.....