En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación del Lapso de Presentaciones constitutivo de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano MOISÉS JESÚS RIVERO ORELLANA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.480 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d), quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese .....