este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto se ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone aL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener a la adolescente vinculada al proceso y literal“f”, prohibición expresa de acercarse a la, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna; se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto a la adolescente y hacerle entrega respectiva.