PRIMERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el imputado JOSÉ FRANCISCO ESSER MARCANO, cédula de identidad N° V-19.106.591, por lo que le acuso el representante del Ministerio Público, en este acto en cuanto al delito de GENÉRICO EN A MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal Vigente y solicitando el mismo la imposición de la pena, este Tribunal CONDENA al acusado JOSÉ FRANCISCO ESSER MARCANO, cédula de identidad N° V-19.106.591, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.