Al folio diecinueve (19) riela el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación alimentaria, el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que la niña necesite, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria, para la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F......