En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana OLIMPIA VIRGINIA TORRES ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.144.091, y de este domicilio. Contra: SERGIO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular da la cédula de identidad N° V-4.198.336, y de este domicilio.
2. SE ORDENA al demandado la entrega a la actora, el inmueble consistente de una vivienda de su propiedad ubicada en la carrera 16 entre calles 33 y34 N° 33-62, de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos comprenden los siguientes NORTE: en línea de seis metros con setenta y seis centímetros (6,76 m) con la carrera 16 que es su frente; SUR: en línea de seis metros con ochenta centímetros (6,80m) con inmueble d.....