TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de lña acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la imposición de una mediad de privación judicial preventiva de libertad, previa verificación en el sistema informático juris 2000 en el que el imputado no presenta otros asuntos, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y tomando en consideración las premisas del proceso penal acusatorio en el que la libertad es la regla, se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano
Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.247.702 por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordan.....