DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MARIO ALESSANDRY PARRA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 10.778.988, y el ciudadano MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 12.536.624, lo que hace procedente la devolución del presente asunto penal signado con el Nº KP01-P-2010-003297, a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción, para que, de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique o rectifique la petición efectuada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal rechaza la solicitud de DESESTI.....