1. CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el ciudadano MARCO ANTONIO NEVES IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.198, contra la ciudadana GLADYS TELLES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.726.
2. SE DECLARA RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo en cuestión, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 16 de enero de 2007, suscrito entre los ciudadanos MARCO ANTONIO NEVES IGLESIA y GLADYS TELES MANTILLA, arriba identificados.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por S.....