UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR MOTIVOS DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por las abogadas CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.815 y 127.796, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.617.701 y 16.934.109 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTARO DOYHAMBOURE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345, todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a la acumulación del expediente KP02-V-2009-002737 al KP02-V-2009-2738 ---.....