CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ROOSEVELT RAMON BATISTA MANZANILLA, cédula de Identidad N°: 10.727.782, y HARION SAMAEL DE CASTRO GONZALEZ, cédula de Identidad N°: 21.461.637, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 (encabezamiento) del Código Penal. (Calificación Jurídica Provisional).
QUINTO: Con respecto a la medida de coerción personal, este Tribunal de conformidad con el artículo 313 numeral 5º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida cautelar a los ciudadanos acusados y en tal sentido procede a modificarla de conformidad con el artículo 256 numeral 9° ejusdem, imponiéndoles la obligación de presentarse ante Tribunal cada vez que se les requiera.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribuc.....