DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, cédula de identidad Nº V.- 6.882.962, a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 465 ORDINALES 2 Y 3 DEL CODIGO PENAL, la cual cumplirá según como lo designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del Acusado, previsto en el artículo 256, ordinal 9º del COPP. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso establecido por la Ley.....