UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: RICARDO BARRETO Y MARYORIS RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-26.904.444 Y V-13.990.902 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MERY ANTONIA SALCEDO FIGUEROA, YANNETTE JOSEFINA FIGUEROA DE COLMENAREZ, HECTOR MANUEL ORTIZ FIGUEROA, IVET JACKELIN ORTIZ FIGUEROA, HANNI YULIET ORTIZ FIGUEROA, HECTOR JOSE ORTIZ FIGUEROA, GLORIA J.....