En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa HIERROLARA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero del 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
En consecuencia CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 001769, que cursa en el expediente signado Nº 005-2010-01-01120, de fecha 05/12/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede Pío Tamayo, en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta en contra del ciudadano HECTOR JOSE DIAZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.222. Así se decide.
Se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes queda.....