Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración la presunción referida y a las necesidades de los niños, declara: Con lugar la demanda de fijación del monto de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Rosalía Elena Rojas Campos a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Mauro Cecilio Herrera Gutiérrez, por tanto, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs.80.000,oo) a razón de cuarenta mil bolívares quincenales (Bs. 40.000,oo), el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los niños. En cuanto al incremento anual solicitado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs) se aprueba dicho .....