En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº. 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ Y FLOR EDITH VELERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.795.144 y V-14.749.240, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 18 de Junio del año 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 314, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2012.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica .....