se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto, por lo que de conformidad con la norma del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del referido Circuito Judicial, abg. Luisa Cristina González Campos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados.