DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Sin lugar la excepción opuesta por la Defensa en relación a la caducidad de la acción penal. SEGUNDO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano EDUAR ALFONSO PRIETO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.903, de 22 años de edad, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 27-08-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caserío Los Aranguez, Municipio Torres estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Admitida como ha sido la.....