Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANKLIN R. ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.634, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ EUFRACIO JIMÉNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 407.362, contra el auto de fecha 11 de Junio del corriente año dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, revocándose en consecuencia el mismo, y ordenándose la continuación del juicio dictándose el pronunciamiento de mérito del asunto tal como lo preceptúa el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.