DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público se concluye que no quedó demostrado durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.924.556, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem; por lo cual se le declara INCULPABLE del referido delito, y en consecuencia queda absuelto de responsabilidad penal por el mismo. SEGUNDO: se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una .....