Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente, ocurrido el día 25 de junio de 2006, en perjuicio de DATOS OMITIDOS, y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al director de ese Centro. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se revoca.....