Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Nancy Yareli Domoromo Castillo, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA) contra el ciudadano Alex Joel Penzo Cuech. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo) semanales, que viene a ser el 24,39% del salario mínimo, y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento efectivo en el salario del obligado, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera.