este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 numeral 3ro. del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YORMIS ELENA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.588 y ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA SUAREZ venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.080 por ante la Prefectura del municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1.992 anotada bajo el Nº 36, folio 42 frente de los libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura. Con respecto a las Instituciones Familiares.....