Ante tal situación, se evidencia que en la oportunidad procesal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, la misma no se llevo a cabo, en virtud que no se encontraba apuntada en la agenda del Tribunal, así como tampoco fue reprogramada por auto, ni publicada, ni anunciada por el alguacil, y en vista que las partes a pesar de encontrarse a derecho por estar debidamente notificadas, no hicieron acto de presencia en dicha oportunidad, razón por la que esta juzgadora como rectora del proceso y garante en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes y evitando reposiciones inútiles en el proceso, procede a REPONER LA CAUSA al estado de computar nuevamente el lapso para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar,