Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN de la competencia planteado en fecha 19 de septiembre de 2013, por la abogada María de los Angeles Arrieta, apoderada judicial de Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia SE DECLARA que la competencia por el TERRITORIO corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.