Duaca, 07 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CHIRINOS, EDUARD JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.393.501, domiciliado, Urb. Los Crepúsculos, Sector la Gran Bendición de Dios, Calle 1, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana CASTILLO DELGADO, WILLIANA PASTORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.807.423, domiciliada en el Caserío Tamborilito, vía Agua Salada, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Ocho Mil (Bs. 8.000,00) Bolívares Quincenales de su salario, el cual va a hacer entrega de dinero en efectivo en casa de la ciudadana Ana Maria Mújica, hermana de la demandante.- Siendo aumentado dicho monto conforme vaya aumentando el sueldo.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, los estrenos del mes de Dic.....