PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NEWMAN JOSE MOYA AGUILERA contra C.A., CERVECERIA REGIONAL, antes identificadas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante, por el vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.