Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos SIXTO DAVID BENITEZ PEREZ y CARMEN EVELICE ALVAREZ PAEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad No. V-15.778.902 y V-12.928.427, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 28 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 143.-