DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la oposición a la medida cautelar decretada por el a quo. SEGUNDO: se ratifica la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la avenida 20 entre las calles 15 y 16 de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: once metros con catorce centímetros (11,14 mts) con solar que es o fue de Cleofe Rodríguez; SUR: en diez metros y diez centímetros (10,10 mts) con la avenida 20, que es su frente; ESTE: en treinta y nueve metros con cinco centímetros (39,05 mts), con casa y terreno de César Bartol.....