Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana YRENE JOSEFINA ALVAREZ TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.767.851, contra el ciudadano JUAN RAMON CAMPOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.935.732. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de marzo de 1985, acta Nº 46, folio 60 frente del año 1985, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias .....